• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 633/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Blanqueo de capitales. El recurso se formula con base en un único motivo. Se denuncia vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba. La sentencia recuerda el alcance de la casación en estos casos. La función casacional ha de limitarse a la comprobación de tres únicos aspectos: (a) que el Tribunal juzgador dispuso de material probatorio susceptible de ser sometido a valoración; b) que ese material probatorio era lícito en su producción y válido; y c) que los razonamientos a través de los cuales alcanza el Juez de instancia su convicción, debidamente expuestos en la sentencia, son bastantes para ello, desde el punto de vista racional y lógico. Se analiza también el concepto "carga de la prueba". Se distingue entre carga material y carga formal. Se recuerda que si la acusación ha acreditado la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, cualquier manifestación o hecho presentado por el acusado en su descargo que implique eximirle total o parcialmente de responsabilidad debe ser probado por él mismo o por su defensa, siempre dentro de los límites del derecho a la presunción de inocencia y las reglas sobre la carga de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6377/2022
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos patrimoniales, cuando la continuidad se integra por una acción constitutiva de un solo delito menos grave o grave y por una o varias acciones constitutivas de delitos leves deberá estarse, exclusivamente, a la regla especial del artículo 74.2 CP. En delitos patrimoniales, cuando quepa trazar una relación de continuidad entre acciones constitutivas de delitos leves y constitutivas de delitos menos graves o graves, la regla de exacerbación del artículo 74. 1º CP solo podrá activarse si dicha relación se integra, al menos, por dos delitos que constituyan delitos de naturaleza menos grave o grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 197/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función de la Sala II no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede el TS verificar que, efectivamente, el Tribunal a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio sobre la comisión del hecho y la participación en él del acusado, para dictar un fallo de condena, cerciorándose también de que esa prueba fue obtenida sin violar derechos o libertades fundamentales y sus correctas condiciones de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción; comprobando también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio, al menos en sus aspectos fundamentales, que le han llevado a decidir el fallo sin infringir en ellos los criterios de la lógica y de la experiencia. Valor de los testimonios o certificaciones de resoluciones judiciales dictadas en otros órdenes jurisdiccionales. Los mismos acreditan que se ha dictado determinada sentencia o resolución, pero de ninguna manera hacen fe del acierto de lo resuelto ni de la veracidad de lo en ellas contenido. Lo resuelto por un Tribunal, excepto en la cosa juzgada material, no vincula ni condiciona a otro, el cual con soberano criterio y plena libertad de decisión puede aceptar como definitivo lo ya resuelto, o por el contrario llegar a conclusiones distintas. Y, en tales supuestos no pueden extrapolarse las valoraciones o apreciaciones de los jueces pues de lo contrario se incurriría en una recusable interferencia en la apreciación racional y en conciencia de la prueba. Responsabilidad civil. La cuantía de la indemnización, con carácter general, corresponde su fijación al Tribunal de instancia, de manera que no es, por lo general, revisable en casación. Sería posible rectificar la determinación de la cuantía de la indemnización fijada en la sentencia de instancia: " 1º) Cuando se rebase o exceda lo solicitado por las partes acusadoras; 2º) cuando se fijen defectuosamente las bases correspondientes; 3º) cuando quede patente una evidente discordancia entre las bases y la cantidad señalada como indemnización; 4º) cuando se establezcan indemnizaciones que se aparten de modo muy relevante de las señaladas ordinariamente por los Tribunales en supuestos análogos; 5º) en supuestos de error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción de la cuantía fijada; 6º) en los supuestos de aplicación necesaria del Baremo, cuando se aprecia una defectuosa interpretación del mismo; y 7º) en los supuestos dolosos, o imprudentes ajenos a la circulación, en los que el Baremo solo es orientativo, cuando el Tribunal señale expresamente que establece las indemnizaciones conforme al baremo, y sin embargo lo aplique defectuosamente ( STS 16 de mayo de 2012, Sala Quinta , en relación con este último supuesto)". La cantidad indemnizatoria únicamente será objeto de fiscalización en casación cuando: a) existe error en la valoración de las pruebas que hubieran determinado la fijación del "quantum" indemnizatorio, indemnizando conceptos no susceptibles de indemnización o por cuantía superior a la acreditada por la correspondiente prueba de parte; y b) que se indemnice por cuantía superior a la solicitada por las partes, en virtud del principio acusatorio que rige nuestro Derecho Procesal Penal, y del principio de rogación y vinculación del órgano jurisdiccional a la petición de parte que rige en el ejercicio de acciones civiles, bien independientes, bien acumuladas a las penales correspondientes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6211/2022
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos contra la Hacienda Publica en relación con el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (IGFEI). Delito de falsedad documental: continuidad. La atenuante de confesión. Se acepta como atenuante analógica la confesión tardía, pero en modo alguno se equipara a un simple reconocimiento de hechos. La atenuante de reparación del daño: no concurre. Ninguno de los tres condenados han abonado el importe de la responsabilidad civil, sino que fue abonado por la empresa, con lo que ningún esfuerzo patrimonial puede ser valorado a efectos de determinar la cualificación de la referida circunstancia atenuante, toda vez que el pago señalado fue ajeno a su patrimonio. A pesar de la gran objetivación de la atenuante, el pago de la indemnización debe realizarse de forma personal, como se deriva de la literalidad del art. 21.5ª CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10743/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Se condena a los patrones de la embarcación. Recurren dos. Se quejan de la falta de motivación de la condena en cuanto a la imputación objetiva del riesgo creado, la pena impuesta y su consideración como autores, y no como cómplices. Se descarta una falta de motivación. Se recuerda que una motivación escueta e, incluso, una fundamentación por remisión puede ser suficiente. La sentencia realiza un examen del tipo agravado previsto en el art. art. 318 bis. 3 b) CP y de la figura de la complicidad. Se descarta que la participación de los recurrentes sea de segundo grado, dado que actuaron como gestores y vigilantes del viaje para conseguir llegar al destino, en esa embarcación tan inestable. Se concluye que eran plenamente conscientes del riesgo que estaban provocando, dado el número de personas que viajaban, la inexistencia de chalecos y el largo recorrido de origen a destino. Se examina el principio de proporcionalidad, en relación con la fijación de la pena. Se concluye que ha habido adecuación entre los hechos probados y la pena impuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6804/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que estimó el recurso de apelación y acordó la absolución de los acusados. Límites a la revisión en sede casacional de las sentencias absolutorias. Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos permite la revisión de sentencias absolutorias cuando el Tribunal Supremo actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones puramente jurídicas, es decir, cuando esta Sala se limita a corregir errores de subsunción y a fijar criterios interpretativos uniformes para garantizar la seguridad jurídica, la predictibilidad de las resoluciones judiciales, la igualdad de los ciudadanos ante la ley penal, y la unidad del ordenamiento penal y procesal penal, sin alterar ningún presupuesto fáctico. El Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han establecido un criterio restrictivo respecto de la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias sin audiencia personal del acusado. Por su parte, el Tribunal Supremo ha estimado incompatible esta audiencia personal con la naturaleza y regulación legal del recurso de casación, sin perjuicio de que el acusado sea oído siempre en casación a través de su defensa jurídica dado que la citación del acusado a una vista para ser oído personalmente antes de la decisión del recurso, ni es compatible con la naturaleza del recurso de casación, ni está prevista en la Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5934/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina de la Sala sobre el delito de falsedad en documento mercantil. La consideración del bien jurídico justifica reajustar el contorno aplicativo del tipo del artículo 392 CP, limitando su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. En consecuencia, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva -por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7366/2022
  • Fecha: 10/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de falsificación de documento privado. Tutela judicial efectiva. Las decisiones tomadas por los jueces deben ser razonadas de tal manera que se excluya la arbitrariedad en su adopción, explicándose mediante los razonamientos precisos en qué forma se alcanza el convencimiento del órgano jurisdiccional y se aplican las normas vigentes al caso concreto. Presunción de inocencia. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para fundamentar el pronunciamiento condenatorio. Cosa juzgada. En el proceso penal solo se exige la concurrencia de la identidad subjetiva y objetiva. Carece de significación tanto la calificación jurídica como el título por el que se acusó, cuando la misma se base en unos mismos hechos. Reparación del daño. La atenuante precisa de una actuación objetiva y personal del acusado, normalmente consistente en el resarcimiento o en la minoración de los perjuicios materiales derivados de la acción que se enjuicia, colocando así al perjudicado en una situación mejor a como estaba después del delito y antes de la reparación. Dilaciones indebidas. La apreciación de esta atenuante como muy cualificada exige una desmesura que se identifique como fuera de lo corriente, bien proyectada en una duración que es radicalmente inasumible por los justiciables en todo caso, bien haciendo referencia a paralizaciones que no se aciertan a entender, resultan excepcionales o son superextraordinarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6207/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de estafa agravado. Procedimiento incoado con anterioridad a la Ley 41/2015. Presunción de inocencia. El control casacional de los aspectos relacionados con la valoración de la prueba exige examinar si la sentencia de instancia contiene una motivación que justifique su pronunciamiento condenatorio, desde criterios de lógica y racionalidad. Infracción de ley. El cauce casacional exige el respeto de los hechos probados. Elementos del delito de estafa. Para la concurrencia de este delito, se exige la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Un engaño como requisito esencial por constituir su núcleo o esencia, que ha de ser considerado con entidad suficiente para producir el traspaso patrimonial de carácter precedente o concurrente a la defraudación, maliciosamente provocado; b) Error esencial en el sujeto pasivo, al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad del desplazamiento originador del perjuicio o lesión de sus intereses económicos; c) Acto de disposición patrimonial consecuencia del engaño sufrido que, en numerosas ocasiones, adquiere cuerpo a través de pactos, acuerdos o negocios; d) Ánimo de lucro, ya sea en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de los actos realizados; e) Nexo causal entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado, apareciendo éste como inexorable resultado, toda vez que el dolo subsequens, es decir, sobrevenido y no anterior a la celebración del negocio de que se trata, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado; y f) Propósito de no cumplir o de tan sólo iniciar su cumplimiento, para desembocar en un definitivo incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7405/2022
  • Fecha: 09/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de falsedad descrito en los hechos está consumado: no exige el tipo que se produzca un perjuicio a tercero. Basta que el documento mendaz haya entrado en el tráfico jurídico y estén operando sus efectos. Así sucede en este caso en que el dato falsario figuraba ya en registros oficiales. Si el acta de denuncia levantada no respondía a la realidad, es un sinsentido requerir para la consumación la remisión de la sustancia estupefaciente supuestamente ocupada: si no fue real la incautación no pudo producirse el envío de lo inexistente. El cómputo a efectos de dilaciones con eficacia atenuatoria se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de investigado. Solo en ese instante surge el padecimiento que supone estar sometido a un proceso (posibles medidas cautelares, obligación apud acta, zozobra derivada de la incertidumbre del seguimiento del proceso...) y que enlaza con la idea de pena natural latente en la construcción dogmática y jurisprudencial de la atenuante de dilaciones indebidas. El derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable no puede degenerar en un derecho de todo delincuente a ser descubierto con prontitud; o a ser imputado con celeridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.